Impuesto Selectivo de Consumo
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El Impuesto Selectivo de Consumo es un impuesto que recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías detalladas en el Anexo de la Ley No. 4961, Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas.
Este impuesto grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas, por parte de fabricantes. Las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.
Contribuyentes
La persona física o jurídica a cuyo nombre se efectúe la introducción de mercancías en la importación o internación.
El fabricante no artesanal, persona física o jurídica, cuando realice la venta de mercancías de producción nacional.
Periodo fiscal
El período fiscal es mensual.
Cálculo del impuesto
La base sobre la cual se debe aplicar la tasa del impuesto que corresponda, se determina de la siguiente manera:
a) En la importación o internación de mercancías, adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importación y el Impuesto de Estabilización Económica efectivamente pagados. No se debe autorizar la introducción de las mercancías, si los interesados no prueban haber pagado antes del impuesto selectivo de consumo respectivo, el que se consignará por separado en la póliza o en el formulario aduanero, según el caso.
b) En la producción nacional, sobre el precio de venta al contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales que sean concedidos a los compradores en condiciones similares. Los fabricantes deben declarar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, por medio de Tributación Digital, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración. En todos los casos de ventas efectuadas por fabricantes es obligatorio emitir facturas y consignar en ellas por separado el precio de venta de las mercancías y el impuesto selectivo de consumo que les sea aplicable.
Se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico, por la tarifa que le corresponda según la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que clasifique.
Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo. El resultado de esta operación será el impuesto por pagar.
Tarifas del impuesto
Las mercancías gravadas con este impuesto se pueden consultar en el Anexo a la Ley No. 4964 de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo del 10 de marzo de 1972.
A cada una de las mercancías indicadas en el Anexo, corresponde aplicar las tarifas ad valórem indicadas en esos anexos, sobre la base imponible que se determine conforme con las disposiciones del artículo 10, de la ley citada.
Cuando un contribuyente vaya a fabricar un producto que se encuentra dentro de la lista del Anexo de cita, podrá pedir un estudio a la Dirección General de Aduanas con el fin de obtener la clasificación arancelaria o un análisis mercadológico ya que las tarifas del impuesto selectivo de consumo varían dependiendo del producto y su clasificación arancelaria.
Créditos fiscales
Cuando mercancías afectadas por los impuestos selectivos de consumo, constituyan materias primas o productos intermedios de otras que a su vez estén gravadas con dichos impuestos, las personas o entidades obligadas al pago de estos últimos tienen derecho a crédito por el monto de los gravámenes efectivamente pagados sobre las materias primas o productos intermedios, destinados a incorporarse en los productos finales. Para la compensación o devolución del crédito correspondiente, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 a 48 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En casos muy calificados en los cuales la aplicación del crédito se dificulte, resulte inoperante o se difiera por un período muy prolongado, afectando la posición competitiva de una empresa productora, la Administración Tributaria queda facultada para autorizar a dicha empresa, las adquisiciones de materias primas, productos intermedios y demás insumos, sin pagar los impuestos selectivos de consumo que sobre ellos recaiga.
Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación. http://dgt.hacienda.go.cr
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miércoles, 27 de noviembre de 2013
Impuesto Selectivo de Consumo
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